Marco Legal

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  • Surge del contrato de trabajo
  • Responsabilidad delegada del empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual.
  • El monto de indemnización es tarifado.
  • El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEL se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
  • El origen de la invalidez por ATEL y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de invalidez.
  • Las prestaciones económicas prescriben en el termino de un año.
  • No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARL en el accidente ni la culpa grave de la victima.
  • No importar que el vinculo laboral termine.
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  • Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
  • Responsabilidad asumida directamente por el empleador.
  • El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
  • Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
  • El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
  • El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
  • Prescribe a los tres años la acción.
  • No puede descontar lo que le da la ARL.
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  • Surge del titular del delito con el afectado (personalizado).
  • Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARL o trabajador).
  • En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEL comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
  • El delito causado se pagara a través de: Pena principal – Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo público, entre otros.
  • El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
  • El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente.
  • Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
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  • Surge de la función legal de vigilancia y control en seguridad y salud en el trabajo
  • Se impone multa que es asumida por el empleador.
  • La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Laborales .
  • Existen multas para el empleador trabajador y ARLs
  • La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARls es del Ministerio de Trabajo. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superfinanciera.
  • Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de Trabajo conforme ala Resolución 2521 del 2000.
  • Suspensión de actividades.
  • Cierre de empresa.
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